Informes en Materia de Sostenibilidad o Información No Financiera
Te ayudamos bien en la confección o bien en la verificación del Informe en Materia de Sostenibilidad o de Información No Financiera (EINF) de tu organización o grupo.
La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo, en lo que respecta a la divulgación de la información no financiera tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
En este contexto, con fecha 29 de diciembre se ha publicado en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Esta Ley, amplía los requerimientos de información no financiera, así como amplía los ámbitos de aplicación, sustituyendo a los que se establecían en el anterior Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, en materia de información no financiera y diversidad.
Las entidades obligadas a presentar la información no financiera en la actualidad serán, para las sociedades que formulen cuentas consolidadas, aquellas en las que concurran los siguientes requisitos:
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Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 250.
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Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
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Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones de euros.
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Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros.
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Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
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Las cuestiones sobre las que se incluirá información en el EINF son:
I. Medioambientales (contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad);
II. Sociales y relativas al personal (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad, e igualdad);
III. Sobre el respeto de los derechos humanos (procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos, prevención de riesgos de vulneración de derechos humanos y medidas para gestionarlos y mitigarlos, así como denuncias en caso de vulneración, promoción y cumplimiento de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva, eliminación de la discriminación en el empleo, así como del trabajo forzoso y abolición efectiva del trabajo infantil);
IV. Lucha contra la corrupción y el soborno (medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno, medidas para luchar contra el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro);
V. Información sobre la sociedad (compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, cuestiones específicas sobre subcontratación y relación con proveedores, medidas para la salud y seguridad de los consumidores, información fiscal sobre los beneficios obtenidos por país, impuesto sobre beneficios pagados y subvenciones públicas recibidas).
Respecto a las cuestiones requeridas, detalladas anteriormente, se debe tener en cuenta e informar en función de los siguientes cuatro ejes:
La información, y el nivel de detalle a incluir, será aquella que los administradores consideren relevante teniendo en cuenta la actividad y estructura del grupo/organización y seguirá el marco o marcos que hayan decidido utilizar en su presentación, el cual habrá de quedar adecuadamente identificado en el EINF.
El EINF puede ser formulado por el órgano de gobierno del grupo/organización en un documento separado del Informe de Gestión, siempre que se indique en el mismo de manera expresa que dicha información forma parte integrante del Informe de Gestión; o bien, puede incluirse dentro del mencionado Informe de Gestión como una parte integrante del mismo, de forma claramente identificable.
Los requisitos de aprobación y depósito son los mismos que los previstos para el Informe de Gestión, esto es, se requiere su aprobación en la Junta General de Accionistas como punto separado del orden del día.
Adicionalmente, y en este sentido, el 22 de mayo de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobó el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales Consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, apareciendo desde ese momento una referencia explícita al EINF.
Con independencia de que el EINF figure en el Informe de Gestión que acompaña a las cuentas anuales o se presente en un informe separado, se pondrá a disposición del público gratuitamente en la web de la sociedad en los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un periodo de cinco años.
En relación con los estándares y criterios para la elaboración del EINF, si bien la Ley prevé que el Gobierno podrá establecerlos por vía reglamentaria, por el momento la legislación en vigor permite cierta flexibilidad a la hora de definirlos. En este sentido, el EINF habrá de indicar de forma expresa los criterios seguidos por la entidad informante a la hora de definir su contenido; criterios que han de estar basados en un estándar de información reconocido que podrá ser nacional, europeo o internacional.
Por otra parte, la Ley 11/2018 exige que el EINF sea revisado por un prestador independiente de servicios de verificación; en este sentido, en el informe de verificación del EINF se debe indicar claramente el alcance de la verificación realizada que, en todo caso, ha de cubrir todos aquellos aspectos cuya inclusión en el citado estado es obligatoria por requisito legal.
En este contexto te podemos ayudar aportando nuestros conocimientos y experiencia, bien en su confección o bien en su verificación independiente.