Sociedades Cooperativas: los límites de auditoría se han reducido
El 30 de enero de 2021 se publicó el nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, cuya entrada en vigor se ha producido en términos generales al día siguiente de su publicación. A través de esta publicación, se han visto modificados los límites que obligan a someter a auditoría las cuentas anuales de las Sociedades Cooperativas.
Hasta dicha fecha, la obligación de someter las cuentas anuales de las Sociedades Cooperativas a una auditoría se producía, conforme establece la consulta número 1 del BOICAC 96 (Diciembre 2013), en el caso de que las mismas no pudieran formularse de forma abreviada (artículo 257 TRLSC), es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reunieran a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo superase los 4.000.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios superase los 8.000.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio fuese superior a 50.
La Disposición Adicional 1ª del nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, modifica esta situación, indicando que aquellas entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales de los ejercicios sociales en los que concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos ejercicios consecutivos:
a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Por lo tanto, los límites que obligan a las sociedades cooperativas a auditar sus cuentas anuales se han visto sustancialmente reducidos, equiparándose con los límites de las sociedades mercantiles.
Sobre la forma de computar estos límites a partir de la entrada en vigor del Reglamento, en particular si los nuevos límites aplican a los dos ejercicios del primer cierre desde la entrada en vigor o si por el contrario a cada ejercicio se le deberían aplicar sus respectivos límites, habría que remitirse nuevamente a la consulta número 1 del BOICAC 96 (Diciembre 2013) cuando en su apartado a) establece que los nuevos límites se deben aplicar a todos los ejercicios a computar en el primero que se cierre con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación.