Los auditores del Consejo General de Economistas consideran que hay margen para introducir mejoras técnicas en la reforma de la Ley de Auditoría

23 de febrero de 2015
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Los auditores del Consejo General de Economistas consideran que el cambio de modelo de supervisión de los auditores no debería centrar el debate de la reforma de la Ley de Auditoría.

 

Valentín Pich,  presidente del Consejo General de Economistas (CGE), señala que “lo realmente  importante es sentar las bases de una ley de largo recorrido que permita mejorar la confianza de los usuarios de la información económica-financiera y reforzar la calidad de las auditorías”.

 

Carlos Puig de Travy y Lorenzo Lara, copresidentes del REA-REGA Corporación de Auditores –órgano dependiente del CGE en materia de auditoría–, consideran positivo que el Gobierno haya decidido acometer en esta legislatura la adaptación de la legislación española a la Directiva y al Reglamento de la UE en materia de auditoría, pero entienden que “deberían introducirse mejoras para dinamizar el sector y evitar la excesiva concentración”.

Madrid, 20 de febrero de 2015.- Una vez conocido el dictamen del Consejo de Estado en relación al Anteproyecto de Ley de Auditoría y estando a punto de que el texto entre en el Congreso de los Diputados ya como Proyecto de Ley, el REA-REGA del Consejo General de Economistas, corporación que representa a la mayoría de los auditores de nuestro país, considera necesario centrar el debate sobre esta Ley en aquellos aspectos que permitan mejorar esta actividad clave para la economía.

 

A este respecto, los auditores del Consejo General de Economistas estiman que el texto sigue dejando margen a la interpretación y que deberían limarse aquellos aspectos que puedan hacer restricciones a la competencia, especialmente para el pequeño y mediano auditor. En esta línea, Carlos Puig de Travy considera que “existen varias áreas en las que es necesario trabajar para ofrecer una adecuada respuesta a los problemas técnicos que presenta”.

 

Entre ellos, se encuentra la definición de entidad de interés público (EIP). Actualmente existen en España más de 6.000 entidades de interés público 11 veces más que en Alemania y 4 que el Reino Unido. La nueva redacción de la Ley deroga los actuales umbrales por los que se considera que una entidad es de interés público y deriva el establecimiento de unos nuevos límites a un futuro desarrollo reglamentario, lo que crea gran inseguridad. Así, en línea con lo expuesto en el dictamen del Consejo de Estado, los auditores solicitan la eliminación de la remisión de la ley al reglamento para ampliar este concepto por actividad y tamaño, y entiende que esta cuestión debe quedar resulta en la propia Ley.

 

En cuanto al informe de auditoría, el contenido previsto en el Proyecto de Ley incluye cuestiones que en el Derecho europeo quedan circunscritas a las Entidades de Interés Público, por lo que desde el REA-REGA se solicita se apliquen solo a este tipo de entidades. Los auditores alertan de que el texto contiene medidas que pueden actuar en detrimento de los pequeños y medianos despachos de auditoría. “En Europa hay una clara diferenciación entre las auditorías de entidades de interés público y de las que no lo son, siendo, obviamente, mucho más exigentes con las primeras; y en España debería hacerse de la misma manera”, señaló Valentín Pich.

 

Con respecto a las causas de incompatibilidad, el sistema –tal como ha señalado el Consejo de Estado– resulta sumamente farragoso de ahí que recomiende una revisión del sistema previsto que pivota sobre el modelo de prohibiciones, indicando que "sería mucho  más claro distinguir, bajo un enfoque de amenazas y salvaguardas, lo que se refiere a las situaciones de incompatibilidad derivadas de circunstancias personales y de forma más taxativa un sistema de prohibiciones de servicios ajenos con un enfoque de amenazas y salvaguardas más estricto". En esta línea, los auditores abogan por adoptar un nuevo enfoque del régimen de independencia basado exclusivamente en principios, a través de la transposición  del art. 22 de la directiva europea, evitando su cohabitación con un sistema de reglas o causas de incompatibilidad que ofrece un resultado final de más difícil intelección.

 

Por otra parte, el nuevo texto establece que “cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada por parte del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, éstos deberán abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.” A este respecto, Carlos Puig de Travy considera necesaria “la eliminación de esta causa de incompatibilidad, que a nivel europeo solamente es contemplada para las Entidades de Interés Público”.

 

En cuanto a las extensiones subjetivas de la causa de incompatibilidad se trata de unos preceptos largos, de muy difícil comprensión y de imposible cumplimiento voluntario. Se propone un enfoque distinto en línea con la regulación comunitaria distinguiendo la extensión aplicable en función de la causa de incompatibilidad de que se trate.

 

En relación con las extensiones a la red se pretende que la firma auditora integrada en una red multidisciplinar tenga control además de sobre la actividad profesional de las entidades que forman parte de la red también sobre las inversiones y operaciones patrimoniales de las personas con la condición de socio, administrador, secretario del órgano de administración o apoderado con mandato general de cualquiera de tales entidades. Trabas como esta establecen restricciones que impedirán los procesos de fusión o integración de auditores en redes de sociedades, lo que imposibilitará el desarrollo de las pequeñas firmas de auditoría.

 

Con respecto a la estructura organizativa y dimensión que deben cumplir los auditores que realizan auditorías de Empresas de Interés Público (EIP), Carlos Puig de Travy estima necesario “eliminar esta habilitación que introduce barreras en el mercado de la auditoría, en la medida en que se remite a un desarrollo por real decreto la determinación de las firmas auditoras/auditores que pueden o no pueden auditar EIP”.

 

Por otra parte, Lorenzo Lara indicó que “el sector no está de acuerdo con la exclusión del Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC de quienes tienen una experiencia actual o reciente en auditoría de cuentas. Por ello, se debería mantener la composición que existe en la actualidad que ha permitido la coordinación entre las actuaciones del sector y el regulador”. En cuanto al régimen de sanciones e infracciones, el REA+REGA entiende que el actual sistema está en línea con el resto de países de la UE por lo que no debería modificarse.

 

 

Fuente: REA+REGA Auditores - Consejo General de Economistas

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