Auditorías de Declaraciones Anuales SICBIOS a la CNMC

08 de marzo de 2017
CNMC

Conforme a la Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en desarrollo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, y teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, antes del 1 de abril del año posterior al año natural de referencia, todos los sujetos obligados que hayan presentado solicitudes de expedición de Certificados durante el mismo, así como los titulares de plantas de producción de biodiesel con cantidad asignada, cualquiera que sea su ubicación, deberán presentar ante la CNMC un Estado Contable firmado por el representante debidamente acreditado ante la CNMC, acompañado de un informe de auditoría emitido por el auditor del sujeto o titular de la instalación.

De acuerdo a las "Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS)" el estado contable deberá comprender, al menos, y cuando proceda, la siguiente información y documentación:

1. Información mensualizada sobre cantidades de biocarburantes y carburantes fósiles vendidos o consumidos en territorio español.

2. Compraventas anuales de carburantes fósiles y biocarburantes en territorio español,expresadas en m3 a 15ºC.

3. Balance acumulado de carburantes fósiles y biocarburantes, incluyendo existencias iniciales.

4. Cantidades introducidas en el año 2016 en territorio español de carburante fósil, biocarburantes en estado puro y mezclas de biocarburantes con carburante fósil.

5. Cantidades de biocarburantes que se han producido a lo largo del año.

6. Cantidades de biodiésel procedentes de plantas con cantidad asignada, puro y/o mezclado, destinadas a la exportación.

7. Cantidades totales de biodiésel y subproductos producidos en la planta.

8. Proveedores de materias primas y cantidad y naturaleza de la materia prima.

9. Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos especiales y/o al corriente del pago de las cuotas de los impuestos especiales repercutidas.

10. Declaración responsable de que el biocarburante se ha introducido como biocarburante puro o mezclado con carburante fósil, del país de fabricación del biocarburante, o planta de producción con cantidad asignada, y del país de la Unión Europea en el que, en su caso, se ha realizado la mezcla.

11. Declaración responsable de que las cantidades de biodiésel vendidas o consumidas en territorio español se han producido en su totalidad en las plantas con cantidad asignada indicadas en cada caso.

12. Declaración responsable de que las cantidades de biodiésel reportadas han sido íntegramente producidas en las plantas indicadas en cada caso y que con la cantidad vendida a los sujetos obligados en dicho ejercicio no se supera la cantidad anual asignada a cada planta.

13. Declaración responsable de haber realizado los controles de calidad necesarios sobre las cantidades reportadas como biodiésel producido en las plantas indicadas en el ejercicio de referencia, disponiéndose de los resultados y justificaciones que concluyen que cumplen con las especificaciones técnicas vigentes en España.

En caso de que existiera cualquier discrepancia entre la información anual aportada y la suma de la información enviada para la solicitud mensual de Certificados o envío de información de verificación mensual, el sujeto correspondiente deberá justificar la diferencia desagregando la información por mes, por partida y/o por cargamento si fuera necesario. Además, si fuera el caso, deberá adjuntar la documentación acreditativa de las existencias iniciales según lo establecido en el apartado mensual.

Dicho Estado Contable será firmado por persona con poderes suficientes y deberá ser remitido, junto con el correspondiente informe de auditoría a la CNMC. El Informe Especial deberá ser emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado o en caso de no estar obligado a auditoría, por un auditor de cuentas inscrito en ROAC.

EVIDENTIA AUDITORES tiene experiencia en la realización de este tipo de auditorías de revisión y por ende en la emisión de Informes Especiales en relación a las Declaraciones Anuales de compras, ventas y producción de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS) a remitir a la CNMC. En este sentido, su equipo de auditores conoce perfectamente las particularidades de esta Declaración Anual así como los procedimientos que se tienen que aplicar, con las consiguientes ventajas en la calidad y en la rapidez del trabajo de revisión prestado.

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